Accesibilidad, diseño universal y usabilidad: qué exige la normativa en España

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Accesibilidad, diseño universal y usabilidad: qué exige la normativa en España
Imagen generada con IA

La accesibilidad digital busca que tecnologías, productos y servicios puedan utilizarse por el mayor número posible de personas, incluidas quienes tienen discapacidades visuales, auditivas, físicas o cognitivas. En España, dos normas clave son el Real Decreto 1494/2007 y, para webs y aplicaciones móviles del sector público, el Real Decreto 1112/2018. Entender cómo encajan accesibilidad, diseño universal y usabilidad permite desarrollar mejores servicios y comprobar correctamente su cumplimiento.

Accesibilidad, diseño universal y usabilidad: diferencias

La accesibilidad elimina barreras: por ejemplo, permite completar un formulario solo con teclado o interpretar sus campos mediante un lector de pantalla.

El diseño universal, o diseño para todas las personas, pretende evitar esas barreras desde el origen, creando productos utilizables por el mayor número de usuarios sin depender de adaptaciones posteriores. En Tecnoic ya explicamos este enfoque con ejemplos en nuestra guía sobre accesibilidad, usabilidad y diseño web.

La usabilidad responde a otra pregunta: ¿puede el usuario conseguir su objetivo de forma efectiva, eficiente y satisfactoria? Ese es el enfoque de la ISO 9241-11:2018. Una web puede ser accesible técnicamente y, sin embargo, resultar confusa o difícil de utilizar.

Qué regula el Real Decreto 1494/2007

El Real Decreto 1494/2007 estableció condiciones básicas de acceso para las personas con discapacidad a tecnologías, servicios de la sociedad de la información y medios de comunicación. Abarca, entre otros, administraciones públicas, operadores de telecomunicaciones y prestadores de servicios digitales.

La norma contempla aspectos como la accesibilidad de la atención al cliente de telecomunicaciones y de determinados equipos y programas informáticos de las Administraciones destinados al público. Su artículo 8 aplica expresamente el principio de «Diseño para todos».

Existe una precisión importante: sus artículos 5, 6 y 7, dedicados a páginas de Internet, fueron derogados por el Real Decreto 1112/2018. Para evaluar hoy una web pública no debe utilizarse aquella regulación derogada como referencia principal.

Real Decreto 1112/2018: webs y apps del sector público

El Real Decreto 1112/2018 regula específicamente la accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Se aplica a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, sector público institucional y Administración de Justicia.

No afecta solo a páginas informativas. Incluye textos, imágenes, documentos descargables, formularios, multimedia y procesos como identificación, autenticación, firma y pago. El contenido debe ser perceptible, operable, comprensible y robusto, y la accesibilidad debe integrarse durante el diseño, mantenimiento y actualización.

La norma admite exclusiones concretas y, excepcionalmente, una carga desproporcionada, pero esta debe justificarse, documentarse y limitarse a lo estrictamente necesario.

UNE-EN 301549 y WCAG: qué estándar se aplica

El RD 1112/2018 establece la presunción de conformidad mediante normas armonizadas. En España, el Observatorio de Accesibilidad Web utiliza como referencia la UNE-EN 301549:2022, correspondiente a la norma europea EN 301 549 V3.2.1.

Para contenido web, esta referencia incorpora los criterios aplicables de WCAG 2.1, las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web del W3C. Se articulan alrededor de cuatro principios: perceptible, operable, comprensible y robusto.

El W3C dispone también de WCAG 2.2, una versión posterior. Que exista una recomendación más reciente no significa que sustituya automáticamente a la norma armonizada que proporciona presunción de conformidad jurídica. Conviene distinguir la evolución técnica del W3C de la referencia normativa exigible.

Cómo se comprueba la accesibilidad

La accesibilidad no se verifica únicamente pasando una herramienta automática. El artículo 17 del RD 1112/2018 exige revisiones durante el diseño, antes de la puesta en funcionamiento y posteriormente de forma periódica. Estas deben combinar comprobaciones automáticas y revisión manual experta, documentando el resultado.

Una herramienta puede detectar determinados fallos de marcado o contraste, pero necesita intervención humana para valorar si un texto alternativo describe correctamente una imagen, si el orden de navegación mediante teclado es lógico o si un mensaje de error resulta comprensible.

Además, cada web o aplicación obligada debe disponer de una declaración de accesibilidad actualizada e indicar los contenidos no accesibles. También debe ofrecer mecanismos para comunicar incumplimientos y presentar solicitudes o quejas; estas últimas tienen, con carácter general, un plazo de respuesta de veinte días hábiles.

Buenas prácticas: accesibilidad y usabilidad juntas

La forma más eficaz de cumplir es introducir ambos criterios desde el diseño. Algunas prácticas básicas son permitir todas las funciones mediante teclado, mostrar claramente el foco, utilizar encabezados y etiquetas semánticas, asociar correctamente las etiquetas de los formularios, mantener un contraste adecuado y no transmitir información únicamente mediante color.

También deben proporcionarse alternativas textuales al contenido no textual, subtítulos cuando correspondan y mensajes de error que expliquen qué ha fallado y cómo corregirlo. Estos principios forman parte del enfoque recogido en las WCAG del W3C.

Accesibilidad y usabilidad se refuerzan, pero no son equivalentes. Un trámite puede cumplir numerosos requisitos técnicos y seguir siendo poco usable si obliga a recorrer demasiadas pantallas, emplea instrucciones ambiguas o exige memorizar información entre pasos.

Un marco que ya supera al sector público

La regulación española es más amplia que estos dos reales decretos. La Ley 11/2023 incorporó la Directiva Europea de Accesibilidad para determinados productos y servicios, con buena parte de sus requisitos aplicables desde el 28 de junio de 2025. Incluye ámbitos como determinados servicios de comunicaciones electrónicas, comercio electrónico y servicios bancarios para consumidores.

Para webs y aplicaciones públicas, no obstante, el RD 1112/2018 sigue siendo la referencia específica.

Conclusión

El diseño universal intenta evitar barreras desde el origen, la accesibilidad garantiza que las personas puedan utilizar el servicio y la usabilidad evalúa la calidad de esa interacción. En el sector público español, el RD 1112/2018 y la UNE-EN 301549:2022 constituyen el núcleo práctico para revisar webs y apps. ¿Qué barrera de accesibilidad encuentras con más frecuencia cuando utilizas una web o aplicación de una Administración?

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